Exención y Limitación de Daños del Vehículo

(Curazao – Protección contractual no relacionada con seguros)

ACUERDO DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A VEHÍCULOS INTERNOS Y LIMITACIÓN DE RIESGOS

1. NATURALEZA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN

El presente Acuerdo interno de exención de responsabilidad por daños al vehículo y limitación de riesgos (el “Acuerdo”) es un acuerdo contractual entre Curmex Car Rental N.V. (la “Empresa”) y el arrendatario (el “Arrendatario”).

El presente Acuerdo:

  • no constituye una póliza de seguro en el sentido de la legislación sobre seguros de Curazao;
  • no implica la transferencia del riesgo a una aseguradora autorizada.
  • constituye una renuncia contractual y una limitación del derecho de la Compañía a recuperar los daños del vehículo del Arrendatario, sujeto a los términos y exclusiones aquí establecidos.

El seguro obligatorio de responsabilidad civil (WA) se proporciona por separado y sigue estando totalmente regulado por la legislación obligatoria de Curazao.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: CONDUCTORES AUTORIZADOS

Esta protección se aplica exclusivamente cuando el vehículo es conducido por:

  • el Arrendatario; y
  • cualquier conductor adicional expresamente incluido en el Contrato de alquiler,

siempre que cada conductor:

  • posee una licencia de conducir válida y legalmente reconocida en Curazao; y
  • cumple con todos los requisitos de calificación de la Empresa.

Cualquier desviación dará lugar a la plena responsabilidad contractual del Arrendatario.

3. DAÑOS CUBIERTOS (SUJETOS A EXCLUSIONES)

Con sujeción a lo dispuesto en la sección 4, la Compañía renuncia a su derecho a recuperar los costos por daños físicos accidentales o la pérdida del vehículo causados por:

  • colisión o vuelco;
  • incendio, explosión o rayo;
  • robo o intento de robo;
  • vandalismo o daños malintencionados.

4. EXCLUSIONES: NO SE APLICARÁ NINGUNA RENUNCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

La Protección no se aplica, y la Compañía conserva todos los derechos de recuperación, si los daños o pérdidas se deben a:

  1. Conducta del conductor:
  2. conducir bajo los efectos del alcohol, las drogas o sustancias tóxicas;
  3. conducir sin una licencia válida;
  4. permitir conductores no autorizados;
  5. negligencia grave, imprudencia o conducta indebida intencionada;
  6. infracción de las leyes de tránsito o penales.
  7. Uso inadecuado o prohibido:
  8. carreras, competiciones, pruebas de velocidad;
  9. uso ilegal; uso fuera de Curazao o fuera de las áreas permitidas;
  10. subarrendar o prestar el vehículo.
  11. Categorías específicas de daños:
  12. desgaste normal; fallas mecánicas o eléctricas no causadas por un accidente;
  13. daños en los neumáticos o las llantas, a menos que se produzcan simultáneamente con otros daños cubiertos;
  14. daños en el interior debidos a uso indebido, negligencia, agua, arena, animales o fumar;
  15. llaves perdidas o dañadas, salvo que se trate de un robo denunciado;
  16. los bienes personales del Arrendatario o de los pasajeros.
  17. Negligencia relacionada con el robo:
  18. vehículo sin cerrar con llave;
  19. llaves perdidas, abandonadas o manejadas de forma negligente;
  20. no tomar las precauciones razonables contra el robo.
  21. Pérdidas excluidas:
  22. lesiones corporales, gastos médicos o fallecimiento (cubiertos únicamente por el seguro obligatorio de Washington, cuando corresponda);
  23. multas, sanciones o sanciones administrativas; pérdida de uso, pérdida de ingresos por alquiler o tiempo de inactividad, que seguirán siendo recuperables contractualmente del Arrendatario;
  24. guerra, disturbios civiles, riesgos nucleares o terrorismo.

5. FRANQUICIA (EXCESO)

Cada incidente cubierto está sujeto a un deducible de 250 dólares estadounidenses.

La Empresa renuncia a reclamar daños que excedan este importe, siempre que se cumpla íntegramente el presente Acuerdo.

6. OBLIGACIONES DEL INQUILINO

En caso de daños, accidente o robo, el arrendatario deberá:

  • notificarlo a la Empresa inmediatamente o en un plazo de 24 horas;
  • obtener un informe policial en casos de robo, lesiones o participación de terceros;
  • No realice reparaciones sin la aprobación de la empresa (excepto en casos de emergencia).

El incumplimiento de esta obligación da derecho a la Empresa a reclamar la indemnización íntegra por los daños y perjuicios ocasionados.

7. DURACIÓN

Esta Protección solo se aplica durante el periodo de alquiler y solo mientras el vehículo se utilice en pleno cumplimiento del Contrato de alquiler y del presente Contrato.

8. COSTO

Cuota de protección opcional:

  • 20 USD por día (económico/compacto);
  • 25 USD por día (todas las demás clases).

 9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por las leyes de Curazao.

Todas las disputas se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Curazao.

10. ACEPTACIÓN

Al firmar el Contrato de alquiler, el Arrendatario confirma expresamente lo siguiente:

  • recibo y comprensión del presente Acuerdo;
  • aceptación de su naturaleza contractual;
  • reconocimiento de que esto no es un seguro.

          Firma del cliente al registrarse

Número de pedido:

Fecha:

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