(Curazao – Protección contractual no relacionada con seguros)
ACUERDO DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A VEHÍCULOS INTERNOS Y LIMITACIÓN DE RIESGOS
1. NATURALEZA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN
El presente Acuerdo interno de exención de responsabilidad por daños al vehículo y limitación de riesgos (el “Acuerdo”) es un acuerdo contractual entre Curmex Car Rental N.V. (la “Empresa”) y el arrendatario (el “Arrendatario”).
El presente Acuerdo:
- no constituye una póliza de seguro en el sentido de la legislación sobre seguros de Curazao;
- no implica la transferencia del riesgo a una aseguradora autorizada.
- constituye una renuncia contractual y una limitación del derecho de la Compañía a recuperar los daños del vehículo del Arrendatario, sujeto a los términos y exclusiones aquí establecidos.
El seguro obligatorio de responsabilidad civil (WA) se proporciona por separado y sigue estando totalmente regulado por la legislación obligatoria de Curazao.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: CONDUCTORES AUTORIZADOS
Esta protección se aplica exclusivamente cuando el vehículo es conducido por:
- el Arrendatario; y
- cualquier conductor adicional expresamente incluido en el Contrato de alquiler,
siempre que cada conductor:
- posee una licencia de conducir válida y legalmente reconocida en Curazao; y
- cumple con todos los requisitos de calificación de la Empresa.
Cualquier desviación dará lugar a la plena responsabilidad contractual del Arrendatario.
3. DAÑOS CUBIERTOS (SUJETOS A EXCLUSIONES)
Con sujeción a lo dispuesto en la sección 4, la Compañía renuncia a su derecho a recuperar los costos por daños físicos accidentales o la pérdida del vehículo causados por:
- colisión o vuelco;
- incendio, explosión o rayo;
- robo o intento de robo;
- vandalismo o daños malintencionados.
4. EXCLUSIONES: NO SE APLICARÁ NINGUNA RENUNCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
La Protección no se aplica, y la Compañía conserva todos los derechos de recuperación, si los daños o pérdidas se deben a:
- Conducta del conductor:
- conducir bajo los efectos del alcohol, las drogas o sustancias tóxicas;
- conducir sin una licencia válida;
- permitir conductores no autorizados;
- negligencia grave, imprudencia o conducta indebida intencionada;
- infracción de las leyes de tránsito o penales.
- Uso inadecuado o prohibido:
- carreras, competiciones, pruebas de velocidad;
- uso ilegal; uso fuera de Curazao o fuera de las áreas permitidas;
- subarrendar o prestar el vehículo.
- Categorías específicas de daños:
- desgaste normal; fallas mecánicas o eléctricas no causadas por un accidente;
- daños en los neumáticos o las llantas, a menos que se produzcan simultáneamente con otros daños cubiertos;
- daños en el interior debidos a uso indebido, negligencia, agua, arena, animales o fumar;
- llaves perdidas o dañadas, salvo que se trate de un robo denunciado;
- los bienes personales del Arrendatario o de los pasajeros.
- Negligencia relacionada con el robo:
- vehículo sin cerrar con llave;
- llaves perdidas, abandonadas o manejadas de forma negligente;
- no tomar las precauciones razonables contra el robo.
- Pérdidas excluidas:
- lesiones corporales, gastos médicos o fallecimiento (cubiertos únicamente por el seguro obligatorio de Washington, cuando corresponda);
- multas, sanciones o sanciones administrativas; pérdida de uso, pérdida de ingresos por alquiler o tiempo de inactividad, que seguirán siendo recuperables contractualmente del Arrendatario;
- guerra, disturbios civiles, riesgos nucleares o terrorismo.
5. FRANQUICIA (EXCESO)
Cada incidente cubierto está sujeto a un deducible de 250 dólares estadounidenses.
La Empresa renuncia a reclamar daños que excedan este importe, siempre que se cumpla íntegramente el presente Acuerdo.
6. OBLIGACIONES DEL INQUILINO
En caso de daños, accidente o robo, el arrendatario deberá:
- notificarlo a la Empresa inmediatamente o en un plazo de 24 horas;
- obtener un informe policial en casos de robo, lesiones o participación de terceros;
- No realice reparaciones sin la aprobación de la empresa (excepto en casos de emergencia).
El incumplimiento de esta obligación da derecho a la Empresa a reclamar la indemnización íntegra por los daños y perjuicios ocasionados.
7. DURACIÓN
Esta Protección solo se aplica durante el periodo de alquiler y solo mientras el vehículo se utilice en pleno cumplimiento del Contrato de alquiler y del presente Contrato.
8. COSTO
Cuota de protección opcional:
- 20 USD por día (económico/compacto);
- 25 USD por día (todas las demás clases).
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por las leyes de Curazao.
Todas las disputas se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Curazao.
10. ACEPTACIÓN
Al firmar el Contrato de alquiler, el Arrendatario confirma expresamente lo siguiente:
- recibo y comprensión del presente Acuerdo;
- aceptación de su naturaleza contractual;
- reconocimiento de que esto no es un seguro.
Firma del cliente al registrarse
Número de pedido:
Fecha: